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BIENVENIDO
MANCOMUNIDAD DON BENITO
VILLANUEVA DE LA SERENA

Mancomunidad de Don Benito y Villanueva de la Serena

La Mancomunidad de Don Benito y Villanueva de la Serena, como entidad supralocal que representa los intereses de ambas localidades, recoge el testigo de los trabajos desarrollados a lo largo de los últimos años por los Ayuntamientos de Don Benito y de Villanueva de la Serena, tiene objetivo último, alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador del área metropolitana, de acuerdo con las directrices establecidas en la Estrategia Europa 2020 de la UE.

Don Benito y Villanueva de la Serena, han creado las bases para tejer un camino común en el que la suma de recursos mejorará exponencialmente la calidad de vida de su ciudadanía. La Mancomunidad formada por los dos Municipios, es una manera de formalizar una unión que convierte a la Conurbación en la tercera ciudad de Extremadura, un medio para generar optimismo social y crear ilusiones colectivas.

La Mancomunidad Don Benito – Villanueva de la Serena se constituyó como Entidad Local con personalidad y plena capacidad jurídica, en 1996. En el Capítulo III de sus Estatutos, se desglosa el régimen orgánico y funcional de la Mancomunidad, que estará formado por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, el Presidente y el Vicepresidente. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán ocupados por los respectivos Alcaldes de ambos municipios, durante un periodo de dos años y con carácter rotatorio. El órgano supremo de la Mancomunidad será la Junta de Gobierno, integrada, de forma paritaria, por representantes de los dos Ayuntamientos, incluidos los dos Alcaldes (uno como Presidente y el otro como Vicepresidente) y seis vocales de cada municipio, nombrados por los respectivos Plenos de los Ayuntamientos.

Los Estatutos de la Mancomunidad de Don Benito-Villanueva de la Serena establecen un marco competencial propio que se ajusta a los establecido en el Art 25.2 y 26 de la LRBRL, por tanto las competencias de las Mancomunidades en general y de la Mancomunidad de Don Benito y Villanueva de la Serena en particular, serán:

  1. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico.
  2. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
  3. Conservación y rehabilitación de la edificación.
  4. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
  5. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  6. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
  7. Evaluación e información, de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  8. Policía local.
  9. Protección civil.
  10. Prevención y extinción de incendios.
  11. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
  12. Transporte colectivo urbano.
  13. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
  14. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
  15. Protección de la salubridad pública.
  16. Cementerios y actividades funerarias.
  17. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
  18. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
  19. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
  20. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
  21. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las TICs.
  22. Alumbrado público.
  23. Cementerio.

Además, en relación a su marco competencial, los Estatutos de la Mancomunidad de Don Benito - Villanueva de la Serena, constituida por ambas ciudades por Pleno del Ayuntamiento de Don Benito de 15 de febrero de 1.996 y del de Villanueva de la Serena, en sesión de 29 de febrero, recogen en el Art. 5 los siguientes fines:

  • A) En los respectivos términos Municipales, en general y específicamente en el área que, en su caso, se delimite al respecto, tendrá las siguientes atribuciones:
    • Llevar a cabo todo tipo de actuaciones en relación a la mejora y preservación del Medio Ambiente dentro de su ámbito.
    • Fomentar la construcción de edificios públicos y administrativos de carácter oficial, de edificios culturales, docentes, sanitarios y asistenciales.
    • Asumir la creación de zonas verdes y espacios de carácter ecológico, así como áreas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo, parques, deportivos y otras instalaciones.
    Para llevar a cabo todo lo anterior, la Mancomunidad gestionará cerca de los Organismos Públicos, tanto provinciales, regionales, nacionales o supranacionales, las subvenciones o ayudas que, tanto técnicas como económicamente, sean procedentes.
  • B) …
  • E) La realización de obras y la gestión de servicios, con carácter general, en las materias cuyas competencia atribuya la legislación vigente a las Corporaciones Locales, una vez cumplidos los requisitos legales en cada caso y siempre que se puedan ejecutar o prestar mancomunadamente.

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